CPCDMX · Art. 50 Bis

Artículo 50 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Los montos de las garantías económicas relacionadas con una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, se impondrán conforme a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, y se aplicarán a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración, en la medida y proporción que éste Código establece, la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal, la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 50 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-50-bis/

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