Artículo 1639 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
NINGUNO PUEDE RENUNCIAR LA SUCESION DE PERSONA VIVA, NI ENAJENAR LOS DERECHOS QUE EVENTUALMENTE PUEDA TENER A SU HERENCIA.