Artículo 2903 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.