Artículo 1689 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA INFRACCION A LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, HARA RESPONSABLE AL ALBACEA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.