Artículo 1857 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA PERSONA QUE HA SIDO DESPOSEIDA INJUSTAMENTE DE TITULOS AL PORTADOR, SOLO CON ORDEN JUDICIAL PUEDE IMPEDIR QUE SE PAGUEN AL DETENTADOR QUE LOS PRESENTE AL COBRO.