Artículo 2063 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO LA DEUDA ES DE PENSIONES QUE DEBEN SATISFACERSE EN PERIODOS DETERMINADOS, Y SE ACREDITA POR ESCRITO EL PAGO DE LA ULTIMA, SE PRESUMEN PAGADAS LAS ANTERIORES, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.