Artículo 1604 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I. Efectos de las obligaciones entre las partes · Sección Primera. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en período determinado, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.