Artículo 217 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SON TAMBIEN DONACIONES ANTENUPCIALES, LAS QUE UN EXTRAÑO HACE A ALGUNO DE LOS ESPOSOS O A AMBOS, EN CONSIDERACION AL MATRIMONIO.