Artículo 2246 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo II. De la materia de la compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA VENTA DE COSA O DERECHOS LITIGIOSOS NO ESTA PROHIBIDA; PERO EL VENDEDOR QUE NO DECLARE LA CIRCUNSTANCIA DE HALLARSE LA COSA EN LITIGIO, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, SI EL COMPRADOR SUFRE LA EVICCION, QUEDANDO ADEMAS SUJETO A LAS PENAS RESPECTIVAS.