Artículo 2244 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo II. De la materia de la compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA VENTA DE COSA AJENA ES NULA, Y EL VENDEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI PROCEDE CON DOLO O MALA FE; DEBIENDO TENERSE EN CUENTA LO QUE SE DISPONE EN EL TITULO RELATIVO AL REGISTRO PUBLICO PARA LOS ADQUIRENTES DE BUENA FE.