Artículo 2151 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo II. De la materia de la compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fé; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirientes de buena fé.