Artículo 2245 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo II. De la materia de la compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL CONTRATO QUEDARA REVALIDADO, SI ANTES DE QUE TENGA LUGAR LA EVICCION, ADQUIERE EL VENDEDOR, POR CUALQUIER TITULO LEGITIMO, LA PROPIEDAD DE LA COSA VENDIDA.