Artículo 2162 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo II. De la materia de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.