Artículo 2925 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA TRANSACCION TIENE, RESPECTO DE LAS PARTES, LA MISMA EFICACIA Y AUTORIDAD QUE LA COSA JUZGADA; PERO PODRA PEDIRSE LA NULIDAD O LA RESCISION DE AQUELLA, EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY.