Artículo 2845 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-SEXTO. DE LAS TRANSACCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, o en su caso que la sentencia ejecutoriada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.