Artículo 2988 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte tercera · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL REGISTRADOR QUE HAGA INSCRIPCION SIN CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2987, POR CAUSAS IMPUTABLES A EL, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A LOS INTERESADOS Y SE HARA ACREEDOR A LAS SANCIONES QUE SE PRECISEN EN EL REGLAMENTO, SIN DETRIMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL EN QUE PUDIESE INCURRIR.