Artículo 395 Ter del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo V. De la adopcion · Seccion primera. De la adopcion plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA ADOPCION PLENA NO PUEDE SER REVOCABLE E IMPUGNABLE. TODAS LAS ADOPCIONES DE PERSONAS DE CINCO AÑOS DE EDAD O MENOS, NECESARIAMENTE DEBERAN SER DE MANERA PLENA.