CCCHIS · Art. 396

Artículo 396 del Código Civil de Chiapas

Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo V. De la adopcion · Seccion primera. De la adopcion plena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026

EN LOS CASOS DE ADOPCION PLENA, EL REGISTRO CIVIL SE ABSTENDRA DE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FAMILIA BIOLOGICA O DE ORIGEN DE LA PERSONA ADOPTADA, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES Y CONTANDO CON AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA:

I.PARA EFECTOS DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, Y

II.CUANDO LA PERSONA ADOPTADA DESEE CONOCER SUS ANTECEDENTES FAMILIARES, SIEMPRE Y CUANDO SEA MAYOR DE EDAD.

EN CASO DE SER MENOR DE EDAD SE REQUERIRA EL CONSENTIMIENTO DEL O LOS ADOPTANTES.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De la adopcion

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2003)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 84 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART.' / '39.-') se leen como uno.
  • 2 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ART. 405' / 'BIS.-') se leen como uno.
  • 1 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 16 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.
  • número de artículo repetido en la fuente: 157 (orden 160 y 265); el segundo se publica con clave '157-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1392 (orden 1447 y 1448); el segundo se publica con clave '1392-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1403 (orden 1459 y 1549); el segundo se publica con clave '1403-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1662 (orden 1718 y 1748); el segundo se publica con clave '1662-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2769 (orden 2837 y 2838); el segundo se publica con clave '2769-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3016): [2, 257, 1391, 1493, 1692]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 396, Código Civil de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-civil/articulo-396/

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