Artículo 2670 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo I. Disposiciones generales · De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
NO PUEDE ESTIPULARSE QUE A LOS SOCIOS CAPITALISTAS SE LES RESTITUYA SU APORTE CON UNA CANTIDAD ADICIONAL, HAYA O NO GANANCIAS.