Artículo 7.917 del Código Civil del Estado de México
Estipulación sobre socios capitalistas
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION PRIMERA. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.