Artículo 780 del Código Civil de Tabasco
Aportación de socio capitalista
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No puede estipularse que a los capitalistas se les restituya su aporte con la cantidad adicional, haya o no ganancias.