Artículo 783 del Código Civil de Tabasco
Adquisición de bienes raíces
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La capacidad para que las sociedades adquieren bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus Leyes Reglamentarias.