Artículo 779 del Código Civil de Tabasco
Nulidad
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.