Artículo 2091 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo segundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo segundo. De las sociedades disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.