Código Civil de Zacatecas
Código Civil de Zacatecas

Libro quinto · Segunda parte · Título décimo segundo Capítulo segundo. De las sociedades disposiciones generales

Arts. 2082–209716 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 2082

La sociedad es una persona jurídica, que se constituye mediante un acto jurídico por el cual dos o más personas se reúnen de manera permanente, para realizar un fin común, lícito y posible, pero de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial.

Artículo 2083

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Artículo 2084

El acta constitutiva de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de Sociedades Civiles, para que surta efectos contra tercero.

Artículo 2085

La falta de forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad, conforme a las disposiciones de esta Ley; pero mientras esa liquidación no se pida, la sociedad produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con ella, la falta de forma.

Artículo 2086

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del domicilio de la sociedad.

Artículo 2087

El acta constitutiva de la sociedad debe contener:

I.Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse;

II.La razón social;

III.El objeto de la sociedad;

IV.El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V.El domicilio de la sociedad.

Artículo 2088

Si falta alguno de estos requisitos se estará a lo dispuesto sobre la falta de forma señalada en este Capítulo.

Artículo 2089

Antes de que se inscriba en el Registro Público el acta constitutiva de la sociedad, surtirá aquélla efectos entre los socios.

Artículo 2090

Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acta que la constituyó, aun cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.

Artículo 2091

Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 2092

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.

Artículo 2093

El acta constitutiva de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Artículo 2094

Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil".

Artículo 2095

La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y sus Leyes reglamentarias.

Artículo 2096

No quedan comprendidas en este Título las sociedades mutualistas.

Artículo 2097

La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se regirán en lo aplicable por las disposiciones de este Código y especialmente en lo estipulado por el Código de la Familia, respecto de las relaciones jurídico económicas entre los concubinarios.

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