Libro quinto · Segunda parte · Título décimo segundo Capítulo octavo. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Artículo 2136
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2137
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Sociedades: Los estatutos de la(sic) asociaciones y sociedades extranjeras.