Artículo 2696 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMOPRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades · I. De las asociaciones · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.