Artículo 677 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.