Artículo 964 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LAS ENAJENACIONES HECHAS POR HEREDEROS O LEGATARIOS DE LA PARTE DE HERNECIA (SIC) QUE LES CORRESPONDA, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS RELATIVOS.