Artículo 975 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.