Artículo 22 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo IV. Tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Desistimiento Voluntario y Arrepentimiento Activo.- Cuando el sujeto activo desista espontáneamente de la ejecución del delito o impida su consumación, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, salvo que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad que corresponda a éste.