Artículo 1742 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las partes podrán pactar que si falleciere alguno de los deudores en obligaciones que tengan pluralidad de ellos, la contravención de uno de los herederos será suficiente para que se incurra en la pena. [Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]