Artículo 921 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquier otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.