Artículo 981 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo XIII. Destrucción, ruina y reconstrucción del condominio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría que represente el 75 por ciento de los votos totales de los condóminos podrá resolver, previo dictamen o autorización de las autoridades competentes, la reconstrucción o demolición y división de los bienes comunes o en su caso, la venta de los mismos; siguiéndose en adelante las prevenciones del artículo anterior.