Artículo 142 Bis del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IV. Ayuda o inducción al suicidio o a lesionarse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien induzca o ayude a otra persona para que se produzca autolesiones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.
Si a quien se induce o ayuda para que se produzca autolesiones, fuere persona menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al inductor o ayudante las sanciones señaladas a las lesiones calificadas, según corresponda.