Artículo 275 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo I. Promoción de conductas ilícitas y enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se le impondrán las mismas sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Las penalidades a que se refiere el presente artículo se reducirán en una mitad si el particular reintegra voluntariamente al patrimonio público los bienes, objetos o productos del delito.