Artículo 100 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo VIII. De los derechos de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Queda prohibido divulgar información que permita identificar a quien haya hecho donación de un órgano o sustancia de su cuerpo, o a quien los haya recibido. El donante no puede conocer la identidad del receptor, ni éste la del donante.
En caso de necesidad terapéutica, sólo los médicos pueden tener acceso a la información que permita la identificación del donante y la del receptor.
El médico que divulgue la identidad del donante o del receptor, además de las penas en que incurra conforme al código penal, se le inhabilitará para el desempeño de su profesión por un término de dos a cinco años y responderá, como autor de un hecho ilícito, de los daños y perjuicios que ocasione.