Artículo 1072 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo IV. De la sucesión de los ascendientes (reformado, p.o. 16 de septiembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si concurre el cónyuge del adoptado en forma semiplena con los adoptantes y con los padres consanguíneos del adoptado, la herencia corresponde al cónyuge. Los ascendientes civiles o consanguíneos en este caso sólo tienen derecho a alimentos.