Artículo 139 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo IX. De los ausentes e ignorados · Sección tercera. De la presunción de muerte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el ausente se presenta después de la declaración de ausencia, pero antes de la declaración de presunción de muerte, recobrará sus derechos y sus bienes y el precio de los que se hubieren enajenado. Los que han tenido la posesión provisional hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.