Artículo 1991 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IV. De la clasificación de los negocios jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.
El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio.
Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
Es aleatorio el contrato cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto, que hace que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice.