Artículo 2383 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo III. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Quien ejercita el derecho de retención puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles, o perseguir el bien mueble, cuando haya sido desposeído de él.