Artículo 2472 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.