Artículo 2556 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo II. De la pluralidad de objetos · Sección segunda. De las obligaciones alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor. Podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, o la rescisión del acto jurídico generador de la obligación y, en uno u otro caso, podrá exigir además la reparación de daños y perjuicios.