Artículo 2573 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo II. De la pluralidad de objetos · Sección tercera. De las obligaciones facultativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las partes.
A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.