Artículo 2945 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título octavo. Del contrato de habitación en tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
A los propietarios de inmuebles ya construidos al entrar en vigor este código, les son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este título en cuanto a los contratos de habitación en tiempo compartido que en adelante celebren, y las disposiciones del artículo siguiente en cuanto a las renovaciones de los contratos ya celebrados o que llegaren a celebrar.