Artículo 3136 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimoquinto. De la aparceria rural · Capítulo II. De la aparceria agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El aparcero que deje el predio sin cultivo o no lo cultive según lo pactado, o por lo menos en la forma acostumbrada, será responsable de los daños y perjuicios que causare.