Artículo 3354 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también las condiciones o modalidades que afecten la garantía, o se hará constar la naturaleza futura de la deuda en su caso. La falta de inscripción no podrá perjudicar a terceros y será necesario el registro para que surta efectos en su contra.
En tales casos, cuando se realice la obligación futura o se cumplan las condiciones mencionadas, deberán las partes pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción prendaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la garantía constituida.