Artículo 3591 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título primero · Capítulo unico. De la organización del registro público. (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:
I.Bienes inmuebles.
II.Bienes muebles.
III.Registro de personas morales.