Artículo 3624 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La inscripción de los títulos en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, los fedatarios y las autoridades judiciales, agrarias, administrativas y laborales en la esfera de su competencia.