Artículo 3627 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Sólo se registrarán:
I.Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos.
II.Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente.
III.Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que en su caso esté ratificado el acto y reconocidas las firmas de las partes ante notario público, autoridad judicial o registral, y de que estos hechos estén autorizados con la firma del notario o funcionario público y el sello respectivo.
IV.Los certificados de propiedad endosados conforme al artículo 2734.
V.Los decretos de expropiación originales, o copias certificadas de los mismos expedidas por las autoridades que los hayan emitido.